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 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8696 - Articulo 10
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Artículo 10    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO X

TRANSITORIO X.-

El Cosevi asumirá la supervisión de la revisión técnica vehicular en un período máximo de doce (12) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Podrá realizar convenios con el Consejo de Transporte Público, a fin de atender la supervisión del proceso de revisión técnica para la revisión de la flotilla del transporte público.

 

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