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 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8696 - Articulo 16
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Artículo 16    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XVI

TRANSITORIO XVI.-

Otórgase el plazo de dieciocho (18) meses contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que el INA cumpla lo dispuesto en el capítulo sobre Educación Vial, adicionado a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, mediante el inciso q) del artículo 2 de la presente Ley.

 

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