TRANSITORIO XVI
TRANSITORIO
XVI.-
Otórgase el plazo de dieciocho
(18) meses contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que el INA cumpla
lo dispuesto en el capítulo sobre Educación Vial, adicionado a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, mediante el inciso
q) del artículo 2 de la presente Ley.
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