TRANSITORIO XVII
TRANSITORIO
XVII.-
Las estructuras publicitarias
que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, tengan al menos treinta
(30) días hábiles de haber sido decomisadas por infracción a la normativa
vigente, sin que se haya apersonado su propietario para su retiro, pasarán a
ser propiedad del MOPT, el cual queda autorizado para su reutilización,
donación o destrucción, según corresponda. Para la disponibilidad de las otras
estructuras que tengan menos tiempo de haber sido decomisadas, deberá esperarse
a que transcurra el plazo a que se refiere esta norma.
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