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 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8696 - Articulo 17
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Artículo 17    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XVII

TRANSITORIO XVII.-

Las estructuras publicitarias que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, tengan al menos treinta (30) días hábiles de haber sido decomisadas por infracción a la normativa vigente, sin que se haya apersonado su propietario para su retiro, pasarán a ser propiedad del MOPT, el cual queda autorizado para su reutilización, donación o destrucción, según corresponda. Para la disponibilidad de las otras estructuras que tengan menos tiempo de haber sido decomisadas, deberá esperarse a que transcurra el plazo a que se refiere esta norma.

 

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