ARTÍCULO 5
ARTÍCULO
5.- Reforma del Código Procesal Penal
Refórmase el inciso c) del
artículo 18 del Código Procesal Penal. El texto dirá:
“Artículo
18.- Delitos
de acción pública perseguibles solo a instancia privada
Serán delitos de acción pública
perseguibles a instancia privada:
[...]
c) Las
lesiones leves y las culposas que no tengan origen en un accidente o hecho de
tránsito, el abandono de personas, la ocultación de impedimentos para contraer
matrimonio, la simulación de matrimonio, las amenazas, la violación de
domicilio y la usurpación.
[…]”
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