ARTÍCULO
6.- Modificación de la Ley Nº 6324
Modifícase la Ley de administración vial, Nº 6324, de 25 de mayo de 1979, en las
siguientes disposiciones:
a) (Derogado
este inciso por el artículo 251
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078
del 4 de octubre de 2012)
b) Refórmanse los artículos 20,
21, 22, 23, 24, 25 y 26. Los textos dirán:
“Artículo
20.-
La
Dirección General de Educación Vial será la responsable de todo el Sistema Nacional de
Acreditación de Conductores, que incluye el proceso de formación de conductores
y la expedición de las licencias de conducir.
Artículo
21.-
Para la ejecución de las
funciones de la
Dirección General de Educación Vial, existirán las oficinas regionales que, en razón de
la demanda del servicio, sea necesario abrir para la atención del usuario.
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Artículo
22.-
El Cosevi tendrá, como parte de
su estructura orgánica, una Dirección Ejecutiva subordinada a la Junta Directiva y que estará a cargo de un director ejecutivo, quien será el
funcionario de mayor jerarquía, para efectos de la dirección y administración
del Cosevi.
Artículo
23.-
La
Dirección Ejecutiva del Cosevi tendrá las siguientes atribuciones:
1) Ejecutar
los acuerdos y las demás resoluciones de la Junta Directiva, así como velar por el
cumplimiento de sus resoluciones por parte de los demás funcionarios.
2) Organizar
lo administrativo y financiero y, además, fungir como superior jerárquico en
materia laboral, de los funcionarios del Cosevi, conforme a esta Ley, los
reglamentos y las normas conexas; en consecuencia, ordenará la apertura y
tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios.
3) Informar
a la Junta Directiva de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes.
4) Proponer
al presidente, atendiendo las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiva del Cosevi, el orden del día para las sesiones de ese órgano.
5) Presentar,
a la Junta Directiva, los proyectos de presupuesto
ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente, así como
las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta
aplicación.
6) Ejecutar
los acuerdos y las demás resoluciones de la Junta Directiva del Cosevi y asistir a sus
sesiones con voz, pero sin voto.
7) Atender
las relaciones de la
Institución con los personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y
las demás entidades, nacionales y extranjeras.
8) Firmar
todo tipo de contratos que este órgano deba suscribir, salvo que, por
disposición legal le corresponda al presidente de la Junta Directiva o a otros órganos.
9) Elaborar
los planes operativos anuales y el presupuesto de la
Institución y presentarlos a la Junta Directiva del Cosevi, para su
aprobación.
10) Someter
a la aprobación de la Junta Directiva del Consejo, los programas de
trabajo internos.
11) Presentar, ante la Junta Directiva del Cosevi, informes
trimestrales como mínimo, sobre el desarrollo de la ejecución de los programas,
proyectos y presupuestos.
12) Conocer los recursos de revocatoria que se interpongan contra
actuaciones de la Dirección que no correspondan a la
ejecución de actos específicos de la Junta Directiva del Cosevi.
13) Ejecutar cualquier otra gestión, expresamente encomendada por la Junta Directiva del Cosevi o su presidente.
14) Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y fines de la
Institución.
Artículo
24.-
Para ser director ejecutivo del
Cosevi se requiere:
a) Ser
costarricense por nacimiento o naturalización.
b) Ser
de reconocida solvencia moral.
c) No
tener lazos de consanguinidad ni de afinidad, incluso hasta el tercer grado,
con los ministros, los viceministros y el oficial mayor del MOPT, ni con los
miembros de la Junta Directiva del Cosevi.
d) Poseer
comprobada experiencia en puestos de dirección, que involucre, entre otros, lo
administrativo y financiero.
e) Poseer
comprobada experiencia y conocimientos de seguridad vial.
f) Poseer un título profesional, en un área afín a los objetivos del Cosevi.
g) Estar
incorporado al colegio profesional respectivo y habilitado para el ejercicio
profesional.
h) No
haber sido sancionado en firme en los dos (2) años anteriores a su
nombramiento, por conductas definidas como conducción temeraria, según las
definiciones contenidas en los artículos 107 y 108 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de
1993, y sus reformas, y en el Código Penal o alguna de las conductas
sancionadas mediante los artículos 117 y 128.
El
nombramiento del director ejecutivo le corresponderá a la Junta Directiva, por el plazo que este órgano establezca y no podrá ser superior al
máximo equivalente al nombramiento del presidente de la
República. Sin embargo, expirado ese período, podrá ser nuevamente nombrado.
Para los efectos del
nombramiento y la remoción, el director ejecutivo será considerado un
funcionario de confianza.
CAPÍTULO VII
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo
25.-
Contra las resoluciones o los
acuerdos de la Junta Directiva del Cosevi, cabrán los
recursos ordinarios previstos en el título octavo del capítulo primero del
libro segundo de la Ley general de la Administración Pública, Nº 6227, de conformidad con los plazos y las condiciones
establecidas en dicha Ley.
Los recursos de revocatoria
serán conocidos por la Junta Directiva del Cosevi y la apelación
subsidiariamente interpuesta, será conocida por el ministro o la ministra del
MOPT, quien dará por agotada la vía administrativa.
Artículo
26.-
Los integrantes de la Junta Directiva del Cosevi, únicamente podrán recibir dietas en los términos
señalados en el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, N.º 8422, de 6 de octubre del año 2004, y su Reglamento.”
c) (Derogado
este inciso por el artículo 251
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078
del 4 de octubre de 2012)