ARTÍCULO
7.- Reformas de la Ley Nº 7410
Refórmase la Ley general de policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1944, en las siguientes
disposiciones:
a) El inciso d) del artículo 65,
cuyo texto dirá:
“Artículo
65.- Requisitos
Para ingresar al servicio de
las fuerzas de policía, se requiere:
[...]
d) No
tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos
dolosos.
[...]”
b) El inciso n) del artículo 81,
cuyo texto dirá:
“Artículo
81.- Faltas graves
Para los efectos de este
régimen, se considerarán faltas graves:
[...]
n) Solicitar,
aceptar o recibir cualquier beneficio indebido, o aceptar la promesa de una
retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no
propios de sus funciones.
[...]”
c) El artículo 89, cuyo texto
dirá:
“Artículo
89.- Efectos del despido justificado
Todo despido justificado se
entenderá sin responsabilidad patronal.
El servidor despedido por causa
justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de
policía, durante un período de diez (10) años.”