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 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8696 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 7.- Reformas de la Ley Nº 7410

Refórmase la Ley general de policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1944, en las siguientes disposiciones:

a) El inciso d) del artículo 65, cuyo texto dirá:

 

Artículo 65.- Requisitos

Para ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:

[...]

d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.

[...]”

b) El inciso n) del artículo 81, cuyo texto dirá:

 

Artículo 81.- Faltas graves

Para los efectos de este régimen, se considerarán faltas graves:

[...]

n) Solicitar, aceptar o recibir cualquier beneficio indebido, o aceptar la promesa de una retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no propios de sus funciones.

[...]”

c) El artículo 89, cuyo texto dirá:

 

Artículo 89.- Efectos del despido justificado

Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal.

El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años.”

 

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