ARTÍCULO
8.- Adición a la Ley Nº 7762
Adiciónase a la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, Nº
7762, de 14 de abril de 1998, lo siguiente:
a) Al artículo 18, el nuevo
inciso d); en consecuencia, se corre la numeración de los incisos subsiguientes:
“Artículo
18.-Obligaciones generales
Son obligaciones generales del
concesionario:
[...]
d) En
toda obra objeto de concesión, que involucre la realización de infraestructuras
viales, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial, que
contiene, entre otros elementos, los siguientes: el paso seguro de peatones,
incluidos aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro
de peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte
público, las ciclorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada
visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el
derecho de vía de estas.
Asimismo, para salvaguardar la seguridad vial, deberá tomarse en
consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes
reguladores, las directrices del Ministerio de la Vivienda, del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y la Ley N.º 7600, las condiciones para
vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros
elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que
garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y los conductores.
[...]”