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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 03/11/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—El incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.


 

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