Artículo 16.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
(Así corrida su numeración
mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, que lo trasapsó del
antiguo artículo 15 al 16)
Publiquese en La Gaceta por una vez.
(Así adicionada la frase
anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)
Palmares, 18 de noviembre del 2008.
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