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 Normativa >> Reglamento municipal 131 >> Fecha 03/11/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 131 - Articulo 16
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Artículo 16
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            Artículo 16.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

(Así corrida su numeración mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013, que lo trasapsó del antiguo artículo 15 al 16)

            Publiquese en La Gaceta por una vez.

(Así adicionada la frase anterior mediante sesión N° 176 del 17 de setiembre del 2013)

Palmares, 18 de noviembre del 2008.

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