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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34971 >> Fecha 08/12/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34971 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34971-MP

Nº 34971-MP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en acatamiento de los artículos 25.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y la Ley Nº 8555 de Integración del Régimen Artístico al Estatuto del Servicio Civil, y

 

Considerando:

 

I.—Que la Constitución Política otorga derechos a los ciudadanos y establece obligaciones al Estado en materia laboral, en aspectos tales como el salarial, condiciones de trabajo, seguridad social e igualdad de oportunidades.

II.—Que mediante la Ley Nº 8555 publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de noviembre de 2006, nace a la vida jurídica la Integración del Régimen Artístico al Estatuto del Servicio Civil; adicionó el Título IV a dicho Estatuto.

III.—Que como complemento de la ley es necesario contar con una reglamentación que permita el funcionamiento coherente y operativo de ese régimen considerando las características especiales del Sector. Por tanto,

 

Decretan:

 

Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio Civil

 

“DEL REGIMEN ARTISTICO”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Las relaciones de servicio existentes entre los servidores públicos que brinden o desempeñen servicios o actividades artísticas y el Poder Ejecutivo se regularán por lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos.


 

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