Nº 34971-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en acatamiento de los
artículos 25.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y la
Ley Nº 8555 de Integración del Régimen Artístico al Estatuto del
Servicio Civil, y
Considerando:
I.—Que la Constitución Política otorga derechos a los
ciudadanos y establece obligaciones al Estado en materia laboral, en aspectos
tales como el salarial, condiciones de trabajo, seguridad social e igualdad de
oportunidades.
II.—Que mediante la
Ley Nº 8555 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta del 15 de noviembre de 2006, nace a la vida jurídica la Integración del Régimen Artístico al Estatuto del Servicio Civil;
adicionó el Título IV a dicho Estatuto.
III.—Que
como complemento de la ley es necesario contar con una reglamentación que
permita el funcionamiento coherente y operativo de ese régimen considerando las
características especiales del Sector. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Título IV del
Estatuto de Servicio Civil
“DEL REGIMEN ARTISTICO”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Las relaciones
de servicio existentes entre los servidores públicos que brinden o desempeñen
servicios o actividades artísticas y el Poder Ejecutivo se regularán por lo
dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos.
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