Artículo 2º—Integración del Régimen Artístico: Se consideran dentro del
Régimen Artístico aquellos servidores que hayan ingres
Artículo 2º—Integración del
Régimen Artístico: Se consideran dentro del Régimen Artístico aquellos
servidores que hayan ingresado al Poder Ejecutivo conforme a las reglas
establecidas por el Estatuto de Servicio Civil y sus reglamentos para
desempeñar labores en las artes escénicas, audiovisuales, literarias,
musicales, plásticas, así como sus combinaciones y que no pertenezcan a otro
régimen. Lo integraran también los servidores que se desempeñen en el ejercicio
de cargos relacionados con las actividades de dirección, instrucción, promoción
y producción en los términos definidos en el artículo 213 de la
Ley.
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