N° 34995-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N"
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 8691 Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2007 de 29 de noviembre de 2006; y la Ley N° 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10
de diciembre de 2008.
Considerando:
1°-Que el inciso b)
del artículo 45 de la Ley N°
8131, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias
no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que
se dice para tal efecto.
2°_ Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus
reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias puedan efectuar a
través de Decreto Ejecutivo
3°_Que el artículo 61
del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, autoriza
para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
4°-Que diversos
Órganos del Gobierno de la
República han solicitado la confección del mismo, cumpliendo
en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5°-Que se hace
necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de
reforzar oportunamente el contenido económico dispuesto para el pago del
Salario Escolar correspondiente al Ejercicio 2008 en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Año 2009 de los Órganos del Gobierno aquí
incluidos; con base en las estimaciones previas realizadas por el Ministerio de
Hacienda, con la finalidad de solventar eventuales faltantes presupuestarios
que en su liquidación definitiva se pudieren generar, a efectos de no vulnerar
el reconocimiento oportuno y efectivo para los interesados.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°-Modificase
el artículo 2° y 3° de la Ley N° 8691, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2009, publicada en el Alcance N° 56 a La Gaceta N° 253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma en que se
indica a continuación:
(NOTA:
Por lo extenso de su contenido y tipo de
formato consultar el Alcance N° 3 de La Gaceta N° 12 del 19 de enero del 2009)