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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34995 >> Fecha 13/01/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34995 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

34995-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N" 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la  Ley N° 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2007 de 29 de noviembre de 2006; y la Ley N° 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008.

 

Considerando:

 

1°-Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo  a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dice para tal efecto.

2°_ Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias puedan efectuar a través de Decreto Ejecutivo

3°_Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4°-Que diversos Órganos del Gobierno de la República han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5°-Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de reforzar oportunamente el contenido económico dispuesto para el pago del Salario Escolar correspondiente al Ejercicio 2008 en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Año 2009 de los Órganos del Gobierno aquí incluidos; con base en las estimaciones previas realizadas por el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de solventar eventuales faltantes presupuestarios que en su liquidación definitiva se pudieren generar, a efectos de no vulnerar el reconocimiento oportuno y efectivo para los interesados.

 

Por tanto,

 

Decretan:

Artículo 1°-Modificase el artículo 2° y 3° de la Ley N° 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, publicada en el Alcance N° 56  a La Gaceta N° 253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma en que se indica a continuación:

 

 

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y  tipo de formato consultar el Alcance N° 3 de La Gaceta N° 12 del 19 de enero del 2009)


 

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