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 Normativa >> Ley 8691 >> Fecha 10/12/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8691 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1° : Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio E

8691

 

 

 

Artículo 1° : Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2009

 

  Inciso A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2009 (en colones corrientes)

  

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  56 a La Gaceta N° 253  del 31 de diciembre del 2008) 

 

(Modificado por los artículos y 3° del decreto ejecutivo N° 35140 del 19 de marzo de 2009)

 

 

 

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