Artículo 2°:
Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el
Ejercicio Económico de 2009:
MISION INSTITUCIONAL
Dirigir y coordinar las
estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor bienestar para
todos los habitantes; manteniendo la estabilidad política, económica, social y
ambiental de la República; así como representar a la Nación en los actos de carácter oficial.
VISION INSTITUCIONAL:
Conformar un Estado Costarricense desarrollado
dentro de un ambiente de democracia
y paz en armonía con la naturaleza, donde el modelo de desarrollo
socio-económico del país beneficie a sus habitantes y en especial a las
personas en condición de pobreza.
PRIORIDADES INSTITUCIONALES:
1. Fortalecimiento
de la Seguridad Social.
2. Seguimiento y
coordinación al accionar de la
Comisión Nacional
de Emergencias y los planes y programas para la atención y mitigación de
emergencias nacionales.
3. Fortalecimiento
de las relaciones exteriores de Costa Rica.
4. Perfeccionamiento
de áreas críticas de servicio a la ciudadanía y de la
actividad económica del país a cargo de dependencias del Poder Ejecutivo para
agilizar, simplificar y elevar la calidad de dichos servicios.
5. Fortalecimiento
de la organización del Estado Costarricense.
6.
Profesionalización de la función pública y desarrollo del empleo público.
7. Transparencia en
la función pública a través de la información permanente y la rendición de
cuentas.
8. Mejoramiento del
soporte técnico Y administrativo para agilizar y simplificar los procesos en la
gestión pública orientados en cuatro grandes áreas: Integración de
Instituciones, Mejora de los servicios,
Establecimiento de Estándares Y Capacitación para servidores públicos.
PROGRAMASPRESUPUESTARIOS ADMINISTRACION SUPERIOR ADMINISTRACION DE
RECURSOS HUMANOS INFORMACION y COMUNICACION
Totales
|
MONTO
7,114,630,000
3,017,304,000
1,006,066,000
11,138,000,000
|
%
63.88%
27.09%
9.03%
100.00.
|
2. Dar seguimiento a
las acciones, planes y programas aprobados en el seno de la
Junta Directiva
Y dotar de recursos financieros a la comisión Nacional de Emergencias, para el
cumplimiento de sus funciones relacionadas con los mecanismos de emergencia,
para minimizar las consecuencias ante eventuales situaciones de desastres
naturales.
3. Coordinar los
avances alcanzados en materia de la
implementación del Plan de Desarrollo Integral de Limón.
4. Impulsar la
presencia del país a nivel internacional.
5. Definir
estrategias para el fortalecimiento del empleo público, desarrollo del recurso
humano y resolución de conflictos.
6. Informar
costarricense estrategias Cuentas a los Poderes de la
República, a
la ciudadanía y a la comunidad internacional, sobre los planes y de desarrollo
adoptadas por el Gobierno (Rendición de cuentas).
7. optimizar el
soporte técnico y administrativo de las instituciones públicas mediante la
implementación del Gobierno Digital en servicios clave.
(NOTA: Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a La Gaceta
N° 253 del 31 de diciembre del 2008)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 34995 del 13 de enero de 2009)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35003 del 19 de enero de 2009)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35060 del 27 de febrero de 2009)
(Modificado por los artículos
2°
y 4° del decreto
ejecutivo N° 35140 del 19 de marzo de 2009)
(Modificaco por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N°35237 de 20 de abril de 2009).*(Mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35481 del 25 de agosto de 2009, se reforma el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 35237 del 20 de abril de 2009, de la siguiente manera: "...Artículo
1º—Modifíquese parcialmente el artículo 2° del Decreto
Ejecutivo Nº 35237, publicado en La Gaceta N º 91 del día 13 de
mayo del 2009, en la forma que se indica a continuación:
“…Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) (Para la mitigación de los daños ocasionados en
las rutas nacionales por los eventos naturales que generaron las declaratorias
de emergencia realizadas mediante los Decretos
Ejecutivos Nº 34553, Nº 34742, Nº 34906, Nº 34973, Nº 34993 y Nº 35053,
realizando la rehabilitación y reconstrucción de las rutas nacionales ubicadas
en las zonas afectadas. Recursos provenientes del contrato de préstamo Nº
7594-CR y sus anexos, entre la República
de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Ley
N° 8711)")
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35255 del 27 de
abril de 2009).
(Modificado
por los artículos
1° y
2° del decreto
ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009).
(Modificado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009).
(Modificado por el
artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35291 del 29 de mayo de 2009)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35350 22 de junio de 2009)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)
(Modificado por el
artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35496 del 28 de agosto de 2009)
(Modificado por los artículos 1°
y 2° del decreto ejecutivo
N° 35514 del 07 de setiembre del 2009).
(Modificado por
el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35568 del 19 de octubre de 2009)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)
(Reformado
por los artículo
2°,*3°,4°,*5° y 6° aparte
16),17),de
la Ley N° 8785
del 28
de octubre
del 2009).*(Mediante
el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se modificó el artículo 3 y 5
de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que reformó este artículo)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de
noviembre de 2009).
(Modificado por el
artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35613 del 13 de noviembre de 2009).
(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 35614 del 13 de noviembre de 2009).
(Modificado por el
artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35632 del 23 de noviembre de 2009)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35638 del 30 de noviembre de 2009)
(Modificado
por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 35656 del 7 de diciembre de 2009)
(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 35647 del 9 de diciembre de 2009)