Buscar:
 Normativa >> Ley 8691 >> Fecha 10/12/2008 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 8691 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 24  de 24
Anterior
Artículo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Eco

Artículo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2009:

 

 

MISION INSTITUCIONAL

 

Dirigir y coordinar las estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor bienestar para todos los habitantes; manteniendo la estabilidad política, económica, social y ambiental de la República; así como representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

 

 

VISION INSTITUCIONAL:

 

Conformar         un Estado         Costarricense    desarrollado dentro de un ambiente de democracia y paz en armonía con la naturaleza, donde el modelo de desarrollo socio-económico del país beneficie a sus habitantes y en especial a las personas en condición de pobreza.

 

 

PRIORIDADES INSTITUCIONALES:

 

1. Fortalecimiento de la Seguridad Social.

2. Seguimiento y coordinación al accionar de la Comisión Nacional de Emergencias y los planes y programas para la atención y mitigación de emergencias nacionales.

3. Fortalecimiento de las relaciones exteriores de Costa Rica.

4. Perfeccionamiento de áreas críticas de servicio a la ciudadanía y de la actividad económica del país a cargo de dependencias del Poder Ejecutivo para agilizar, simplificar y elevar la calidad de dichos servicios.

5. Fortalecimiento de la organización del Estado Costarricense.

6. Profesionalización de la función pública y desarrollo del empleo público.

7. Transparencia en la función pública a través de la información permanente y la rendición de cuentas.

8. Mejoramiento del soporte técnico Y administrativo para agilizar y simplificar los procesos en la gestión pública orientados en cuatro grandes áreas: Integración de Instituciones, Mejora de los servicios,  Establecimiento de Estándares Y Capacitación para servidores públicos.

 

 

 

PROGRAMASPRESUPUESTARIOS ADMINISTRACION SUPERIOR ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS INFORMACION y COMUNICACION

Totales

 

MONTO

7,114,630,000

3,017,304,000

 1,006,066,000

11,138,000,000

 

%

63.88%

27.09%

9.03%

100.00.

 

 

2. Dar seguimiento a las acciones, planes y programas aprobados en el seno de la Junta Directiva Y dotar de recursos financieros a la comisión Nacional de Emergencias, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con los mecanismos de emergencia, para minimizar las consecuencias ante eventuales situaciones de desastres naturales.

3. Coordinar los avances alcanzados en materia de la  implementación del Plan de Desarrollo Integral de Limón.

4. Impulsar la presencia del país a nivel internacional.

5. Definir estrategias para el fortalecimiento del empleo público, desarrollo del recurso humano y resolución de conflictos.

6. Informar costarricense estrategias Cuentas a los Poderes de la República, a la ciudadanía y a la comunidad internacional, sobre los planes y de desarrollo adoptadas por el Gobierno (Rendición de cuentas).

7. optimizar el soporte técnico y administrativo de las instituciones públicas mediante la implementación del Gobierno Digital en servicios clave.

 

 

 

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  56 a La Gaceta N° 253  del 31 de diciembre del 2008) 

 

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34995 del 13 de enero de 2009)

 

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35003 del 19 de enero de 2009)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35060 del 27 de febrero de 2009)

 

(Modificado por los artículos 2° y 4° del decreto ejecutivo N° 35140 del 19 de marzo de 2009)

 

(Modificaco por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°35237 de 20 de abril de 2009).*(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35481 del 25 de agosto de 2009, se reforma el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35237 del 20 de abril de 2009, de la siguiente manera: "...Artículo 1º—Modifíquese parcialmente el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 35237, publicado en La Gaceta N º 91 del día 13 de mayo del 2009, en la forma que se indica a continuación:

“…Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) (Para la mitigación de los daños ocasionados en las rutas nacionales por los eventos naturales que generaron las declaratorias de emergencia realizadas mediante los Decretos Ejecutivos Nº 34553, Nº 34742, Nº 34906, Nº 34973, Nº 34993 y Nº 35053, realizando la rehabilitación y reconstrucción de las rutas nacionales ubicadas en las zonas afectadas. Recursos provenientes del contrato de préstamo Nº 7594-CR y sus anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), Ley N° 8711)")

 

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35255 del 27 de abril de 2009).

 

(Modificado por los artículos 1° y 2°  del decreto ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009).

 

(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009).

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35291 del 29 de mayo de 2009)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35350 22 de junio de 2009)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)

 

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35496 del 28 de agosto de 2009)

 

(Modificado por los artículos 1° y 2°  del decreto ejecutivo N° 35514 del 07 de setiembre del 2009).

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35568 del 19 de octubre de 2009)

 

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)

 

(Reformado por los artículo 2°,*3°,4°,*5° y 6° aparte 16),17),de la Ley N° 8785 del 28 de octubre del 2009).*(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se modificó el artículo 3 y 5 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que reformó este artículo)


(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009).

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35613 del 13 de noviembre de 2009).

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35614 del 13 de noviembre de 2009).

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35632 del 23 de noviembre de 2009)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35638 del 30 de noviembre de 2009)

 

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35656 del 7 de diciembre de 2009)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35647 del 9 de diciembre de 2009)

 

 

 

Ir al inicio de los resultados