Artículo 3°: Ordinarios y Legislativa, apruébense los siguientes Egresos
Extraordinarios de la Asamblea para el Ejercicio Econ
Artículo 3°: Ordinarios y Legislativa, apruébense los siguientes
Egresos Extraordinarios de la
Asamblea para el Ejercicio Económico del 2009:
MISION INSTITUCIONAL:
Ejercer el mandato
conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de la ley,
de las normas institucionales y la aprobación de convenios y tratados internacionales,
mediante la discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad
civil, así como la fiscalización del accionar de los órganos que conforman el
Estado Costarricense, con el fin de establecer las condiciones que propicien el
desarrollo humano sostenible con justicia social.
VISION INSTITUCIONAL:
Ser un Parlamento
que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la
elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio
oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes
actores de la sociedad en sus decisiones.
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Asamblea Legislativa
Totales
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MONTO %
24,258,506,406 100.00%
24,258,506,406 100.00%
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OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:
1. Conocer y
resolver sobre los proyectos de ley y de acuerdos legislativos, así como las
proposiciones de reforma constitucional que se encuentren en la agenda
legislativa.
2. Promover el
óptimo funcionamiento de la Administración Pública mediante el ejercicio de
las acciones de control político que le atribuye la Constitución Política.
(NOTA: Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 56 a La Gaceta N° 253 del 31 de
diciembre del 2008)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34995 del 13 de enero de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35060
del 27 de febrero de 2009)
(Modificado
por el
artículo
1°
del decreto ejecutivo N° 35256
del 11 de mayo de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35514 del 7 de setiembre de 2009).
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)
(Reformado
por el artículo 3° de la Ley
N° 8785 del 28 de octubre del 2009).*(Mediante
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se
modificó el artículo 3 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que
reformo este
artículo)
(Modificado
por el
artículo
1° del decreto ejecutivo N° 35632 del 23 de noviembre de 2009)
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