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 Normativa >> Ley 8691 >> Fecha 10/12/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8691 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°: Ordinarios y Legislativa, apruébense los siguientes Egresos Extraordinarios de la Asamblea para el Ejercicio Econ

Artículo 3°: Ordinarios y Legislativa, apruébense los siguientes Egresos Extraordinarios de la Asamblea para el Ejercicio Económico del 2009:

 

 

MISION INSTITUCIONAL:

 

 

Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de la ley, de las normas institucionales y la aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar de los órganos que conforman el Estado Costarricense, con el fin de establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.

 

 

VISION INSTITUCIONAL:

 

Ser un Parlamento que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes actores de la sociedad en sus decisiones.

 

 

 

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Asamblea Legislativa

Totales

 

MONTO            %

24,258,506,406   100.00%

24,258,506,406   100.00%

 

 

 

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

 

1. Conocer y resolver sobre los proyectos de ley y de acuerdos legislativos, así como las proposiciones de reforma constitucional que se encuentren en la agenda legislativa.

2. Promover el óptimo funcionamiento de la Administración Pública mediante el ejercicio de las acciones de control político que le atribuye la Constitución Política.

 


 

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance  56 a La Gaceta N° 253  del 31 de diciembre del 2008)

 

 

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34995 del 13 de enero de 2009)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35060 del 27 de febrero de 2009)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35256 del 11 de mayo de 2009)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35381 del 9 de julio de 2009)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35514 del 7 de setiembre de 2009).

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35561 del 21 de octubre de 2009)

 

(Reformado por el artículo de la Ley N° 8785 del 28 de octubre del 2009).*(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009, se modificó el artículo 3 de la ley N° 8785 del 28 de octubre de 2009, que reformo este artículo)

 

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35632 del 23 de noviembre de 2009)

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