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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/10/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Construcción de Parabuses. Los parabuses, o casetillas de espera para los usuarios de los servicios de transporte público, que se pretendan construir alrededor del parque deben ser aprobadas por Concejo Municipal, el cuál establecerá el diseño a utilizar.

Bajo ninguna circunstancia se autorizarán parabuses o casetillas dentro de los parques o zonas verdes del Cantón de Puriscal.


 

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