Artículo 11
Artículo
11.—Construcción de Parabuses. Los parabuses, o casetillas de espera
para los usuarios de los servicios de transporte público, que se pretendan
construir alrededor del parque deben ser aprobadas por Concejo Municipal, el
cuál establecerá el diseño a utilizar.
Bajo
ninguna circunstancia se autorizarán parabuses o casetillas dentro de los
parques o zonas verdes del Cantón de Puriscal.
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