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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/10/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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Capítulo III

Capítulo III

De la tasa y del procedimiento de cobro

 

Artículo 12.—Tasa. Para el mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la municipalidad cobrará una tasa a todos los propietarios del distrito de Santiago, que se fijará tomando en cuenta el costo real de dichos servicios, más un diez por ciento para su desarrollo. Para el Distrito de Santiago la tasa a cobrar es de 39.17 colones por metro lineal por año.


 

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