Capítulo III
Capítulo III
De la tasa y del procedimiento de cobro
Artículo
12.—Tasa. Para el mantenimiento de los servicios indicados en el
capítulo anterior, la municipalidad cobrará una tasa a todos los propietarios
del distrito de Santiago, que se fijará tomando en cuenta el costo real de
dichos servicios, más un diez por ciento para su desarrollo. Para el Distrito
de Santiago la tasa a cobrar es de 39.17 colones por metro lineal por año.
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