Artículo 13
Artículo
13.—Fijación de la tarifa. Corresponde al Concejo Municipal fijar la
tarifa de dicho servicio. Para ello se sustentará en el estudio que realice el
Sub- Proceso de Servicios Comunales, o en su defecto el encargado que designe
el Alcalde al respecto. En dicho estudió se consideraran los costos que demande
la prestación del servicio en los siguientes rubros:
- Servicios no personales: Salarios y cargas sociales.
- Servicios no personales: mantenimiento de equipo,
seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios
contratados a empresas.
- Materiales y suministros
- Maquinaria y equipo.
- Gastos administrativos.
Dicha
fijación tarifaria deberá hacerse al menos una vez al año y de previo a su
aprobación definitiva, deberá someterse a consulta pública no vinculante por
espacio de diez días hábiles.
|