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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/10/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Fijación de la tarifa. Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio. Para ello se sustentará en el estudio que realice el Sub- Proceso de Servicios Comunales, o en su defecto el encargado que designe el Alcalde al respecto. En dicho estudió se consideraran los costos que demande la prestación del servicio en los siguientes rubros:

-   Servicios no personales: Salarios y cargas sociales.

-   Servicios no personales: mantenimiento de equipo, seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios contratados a empresas.

-   Materiales y suministros

-   Maquinaria y equipo.

-   Gastos administrativos.

Dicha fijación tarifaria deberá hacerse al menos una vez al año y de previo a su aprobación definitiva, deberá someterse a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.


 

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