Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 03/10/2008 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

-   Cantón: El Cantón de Puriscal.

-   Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Puriscal.

-   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Puriscal.

-   Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado para el esparcimiento o recreación de los habitantes y que por esa condición son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de esta definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.

-   Zona verde: áreas, jardines o terrenos públicos existentes entre la línea de construcción de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón y la vía pública o como parte de ella.

-   Tarifa: Tasa.

-   Tasa: Tributo que tiene como hecho generador, la prestación del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.


 

Ir al inicio de los resultados