Artículo 2º—Definiciones
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- Cantón: El Cantón de Puriscal.
- Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Puriscal.
- Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Puriscal.
- Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado para el
esparcimiento o recreación de los habitantes y que por esa condición son de
orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al
usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro
de esta definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.
- Zona verde: áreas, jardines o terrenos públicos
existentes entre la línea de construcción de los inmuebles ubicados en la
jurisdicción del cantón y la vía pública o como parte de ella.
- Tarifa: Tasa.
- Tasa: Tributo que tiene como hecho generador, la
prestación del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.
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