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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35001 >> Fecha 19/12/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35001 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35001-COMEX

35001-COMEX

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 

Considerando:

 

I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 8492 de 9 de marzo de 2006 “Ley de Regulación del Referéndum” y con la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, 2944-E-2007 de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil siete, donde comunica oficialmente el resultado del Referéndum realizado el 7 de octubre de 2007, decretó la aprobación, en cada una de sus partes, del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, suscrito el día cinco de agosto del año dos mil cuatro, mediante Ley 8622 del 21 de noviembre de 2007, publicada en el Alcance 40 a La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre de 2007.

II.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica mediante Ley 8664 del 3 de setiembre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 177 del 12 de setiembre de 2008, aprobó, entre otras enmiendas, la relativa al párrafo 2 del Artículo 22.5 de este Tratado, suscrita en Washington D. C., el 10 de marzo de 2006.

III.—Que según lo dispuesto en los artículos 22.5 y 22.8 citados, el Tratado entrará en vigor en la fecha en que el signatario y los Estados Unidos especifiquen en un intercambio de notas, certificando que el signatario ha completado sus procedimientos jurídicos aplicables; completado dicho trámite el signatario deberá notificar por escrito a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en su condición de Depositario, la fecha en que el Tratado entrará en vigor para él.

IV.—Que la Constitución Política señala en el inciso 10) del artículo 140, que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

V.—Que los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confieren a dicho Ministerio las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,

 

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo 2 inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; los incisos a), b) y g) del artículo 2º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, y el artículo 22.5 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrito el día 5 de agosto de 2004, aprobado por la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 y su enmienda aprobada mediante la Ley Nº 8664 del 3 de setiembre de 2008.

 

Decretan:

 

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrito el día 5 de agosto de 2004, aprobado por la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 y de las enmiendas al mismo aprobadas por la Ley 8664 del 3 de setiembre de 2008.


 

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