Nº 35001-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.—Que
la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26 de la
Ley Nº
8492 de 9 de marzo de 2006 “Ley de Regulación del Referéndum” y con la
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, Nº
2944-E-2007 de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de octubre
de dos mil siete, donde comunica oficialmente el resultado del Referéndum
realizado el 7 de octubre de 2007, decretó la aprobación, en cada una de sus
partes, del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -
Estados Unidos, suscrito el día cinco de agosto del año dos mil cuatro,
mediante Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007,
publicada en el Alcance Nº 40 a La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre de 2007.
II.—Que la
Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica mediante Ley Nº 8664 del 3 de setiembre de
2008, publicada en La
Gaceta Nº
177 del 12 de setiembre de 2008, aprobó, entre otras enmiendas, la relativa al
párrafo 2 del Artículo 22.5 de este Tratado, suscrita en Washington D. C., el
10 de marzo de 2006.
III.—Que según lo dispuesto en los artículos
22.5 y 22.8 citados, el Tratado entrará en vigor en la fecha en que el
signatario y los Estados Unidos especifiquen en un intercambio de notas,
certificando que el signatario ha completado sus procedimientos jurídicos
aplicables; completado dicho trámite el signatario deberá notificar por escrito
a la
Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos, en su condición de Depositario, la fecha en que el
Tratado entrará en vigor para él.
IV.—Que la Constitución Política señala en el inciso 10) del
artículo 140, que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de
Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y
ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.
V.—Que
los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, confieren a dicho Ministerio las
potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir
tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las
políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo 2 inciso b), de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los incisos a), b)
y g) del artículo 2º de la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996, y el artículo 22.5 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrito el día 5 de agosto de 2004,
aprobado por la Ley Nº 8622 del 21
de noviembre de 2007 y su enmienda aprobada mediante la Ley Nº 8664 del 3 de setiembre de 2008.
Decretan:
Artículo
1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrito el día 5 de agosto
de 2004, aprobado por la Ley Nº 8622 del 21 de
noviembre de 2007 y de las enmiendas al mismo aprobadas por la Ley Nº 8664 del 3 de setiembre de 2008.