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 Normativa >> Ley 8702 >> Fecha 14/01/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8702 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9

ARTÍCULO 9.-     La solicitud de registro de un coadyuvante de uso agrícola, debe acompañarse con la descripción del producto en idioma español, en original y una copia; además, debe adjuntarse la siguiente información:

1)          Las propiedades físicas y químicas del ingrediente o los ingredientes principales que constituyen el coadyuvante.

2)          Los métodos adecuados para preparar el material de aplicación.

La información que presenta el solicitante ante el Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado para el registro de un coadyuvante, no podrá ser requerida de nuevo por este, para el mismo trámite; tampoco podrá solicitar información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean, excepto la  presentación de la documentación para la reválida.


 

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