ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 15.- Esta Ley tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su
publicación, excepto la modificación del transitorio I de la Ley de protección fitosanitaria, N.º 7664, de 8 de abril de 1997, aprobada
en el artículo 13 de la presente Ley, la cual mantendrá su vigencia en forma
indefinida.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil nueve.
|