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 Normativa >> Ley 8702 >> Fecha 14/01/2009 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8702 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15.-   Esta Ley tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su publicación, excepto la modificación del transitorio I de la Ley de protección fitosanitaria, N.º 7664, de 8 de abril de 1997, aprobada en el artículo 13 de la presente Ley, la cual mantendrá su vigencia en forma indefinida.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil nueve.

 

 

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