Nº 8702
Nº 8702
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
ARTÍCULO
1.- La presente Ley tiene por objeto
el trámite de las solicitudes de registros nuevos de plaguicidas o de
modificaciones a registros vigentes, que en ambos casos hayan sido presentadas,
con anterioridad a la publicación del Decreto Ejecutivo N.º
33495-MAG-S-Minae-MEIC, de 31 de octubre de 2006,
publicado el 10 de enero de 2007, en el Servicio Fitosanitario del Estado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que aún se encuentran pendientes
de resolución final. Esta Ley establece los requisitos, únicos y
exclusivos, que deben satisfacer las solicitudes que se encontraban en trámite
antes de la promulgación del Reglamento sobre registro, uso y control de
plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico,
coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola. Las solicitudes de
registro que hayan sido archivadas por no cumplir requisitos distintos de los
señalados en esta Ley, podrán ser conocidas nuevamente, previa solicitud del
interesado a las autoridades del Programa de Registro.
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