ARTÍCULO 3
ARTÍCULO
3.- Para registrar un plaguicida,
producto técnico y coadyuvantes, el registrante debe presentar la
correspondiente solicitud en la oficina del Programa de Registros del
Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado.
Esa
solicitud deberá ser firmada por el registrante y el regente de la empresa.
Cada solicitud de registro será válida para un solo producto. En dicha
solicitud, la cual, junto con todos los documentos que se aporten, tendrá
carácter de declaración jurada, debe indicarse lo siguiente:
a)
El nombre y el domicilio del registrante y el número de registro de compañía.
b) El nombre y el
domicilio exacto del regente.
c) El nombre
genérico o común, comercial, clase, tipo y formulación del producto que se
desea registrar con indicación del nombre o la razón social de la empresa
fabricante, así como de su domicilio.
d) En la solicitud de
registro de plaguicidas formulados, productos técnicos y coadyuvantes, el
solicitante deberá indicar el material, tipo y tamaño de los envases o empaques
que usará en la comercialización del producto, y garantizar que el material
usado en el envase es resistente a la acción física o química del producto
contenido.
e) Indicar el
medio o el lugar para atender notificaciones, dentro del territorio nacional.
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