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 Normativa >> Ley 8702 >> Fecha 14/01/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8702 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3.-     Para registrar un plaguicida, producto técnico y coadyuvantes, el registrante debe presentar la correspondiente solicitud en la oficina del Programa de Registros del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado.

Esa solicitud deberá ser firmada por el registrante y el regente de la empresa. Cada solicitud de registro será válida para un solo producto.  En dicha solicitud, la cual, junto con todos los documentos que se aporten, tendrá carácter de declaración jurada, debe indicarse lo siguiente:

a)          El nombre y el domicilio del registrante y el número de registro de compañía.

b)         El nombre y el domicilio exacto del regente.

c)          El nombre genérico o común, comercial, clase, tipo y formulación del producto que se desea registrar con indicación del nombre o la razón social de la empresa fabricante, así como de su domicilio.

d)         En la solicitud de registro de plaguicidas formulados, productos técnicos y coadyuvantes, el solicitante deberá indicar el material, tipo y tamaño de los envases o empaques que usará en la comercialización del producto, y garantizar que el material usado en el envase es resistente a la acción física o química del producto contenido.

e)          Indicar el medio o el lugar para atender notificaciones, dentro del territorio nacional.


 

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