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 Normativa >> Ley 8702 >> Fecha 14/01/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8702 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 4.-     La información que presenta el solicitante ante el Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado no podrá ser requerida de nuevo por este para el mismo trámite; tampoco podrá solicitar información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean, excepto la presentación de la documentación para la reválida.


 

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