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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

NOTIFICACIONES POR MEDIO SEÑALADO

 

Artículo 34.-  Notificación por medio señalado

Con las salvedades establecidas en esta Ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta Ley, se notificarán  por correo electrónico, por fax, en casilleros, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación; para ello,  la parte tiene la obligación de señalar un  medio conforme al artículo 36 de esta Ley.  Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.

Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, el medio escogido para recibir notificaciones. No obstante, el juez, en su primera resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta carga procesal. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.

Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal.

Esta norma no será aplicable en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la parte señale alguno de los medios autorizados.

 

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