Buscar:
 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 61
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 61     >>
Normativa - Ley 8687 - Articulo 61
Ir al final de los resultados
Artículo 61
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 61

Artículo 61.-  Destrucción por falta de retiro

Cuando las cédulas y las copias no sean retiradas los días de exhibición de la lista, vencido el plazo para recurrir, serán destruidas. De todo ello quedará un registro lacónico.

 

Ir al inicio de los resultados