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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15

Artículo 15.-  Notificación por comisión

Cuando deba notificarse una resolución a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará por medio de la autoridad competente  del lugar de su residencia, a quien se le dirigirá la comisión, con inserción de la respectiva resolución y las copias de ley. El desglose, además, debe indicar el nombre completo de la persona por notificar, así como la dirección exacta.

Se faculta al tribunal para que remita, por vía electrónica, la comisión a la parte interesada, quien le agregará las copias y la gestionará, a la mayor brevedad, ante la autoridad delegada. La parte será responsable de la autenticidad y veracidad de las copias.

 

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