ARTÍCULO 18
Artículo 18.- Oficina centralizada de notificaciones
El
Consejo Superior del Poder Judicial queda facultado para reorganizar los
mecanismos de notificación y crear oficinas centrales de notificaciones (OCN),
en los circuitos judiciales donde sea necesario, para que se encarguen de las
labores de notificar.
Se
excluyen, por su naturaleza, los procesos de pensión alimentaria y violencia
doméstica, sin perjuicio de que esos juzgados coordinen con las oficinas centralizadas
la existencia de notificadores especializados.
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