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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18

Artículo 18.-  Oficina centralizada de notificaciones

El Consejo Superior del Poder Judicial queda facultado para reorganizar los mecanismos de notificación y crear oficinas centrales de notificaciones (OCN), en los circuitos judiciales donde sea necesario, para que se encarguen de las labores de notificar.

Se excluyen, por su naturaleza, los procesos de pensión alimentaria y violencia doméstica, sin perjuicio de que esos juzgados coordinen con las oficinas centralizadas la existencia de notificadores especializados.

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