ARTÍCULO 23
Artículo
23.- Curador procesal
En
caso de los domicilios registral y contractual, si el cambio de domicilio no se
comunica y la persona no se localiza en el lugar originalmente señalado, está
cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente, el
notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrar
curador procesal. El plazo correrá a partir de la aceptación del cargo. El
curador procesal procurará comunicar a su representado la existencia del
proceso.
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