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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27

Artículo 27.-  Diligencia simultánea

A petición de la parte interesada, el órgano jurisdiccional puede ordenar que la remisión por correo certificado se realice en forma simultánea a cualquiera de los lugares en que se puede practicar la notificación personal.

Los plazos procesales correrán a partir de la primera notificación que se tenga por realizada.

 

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