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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36

Artículo 36.-  Medios simultáneos. Limitación

Autorízase señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión, corresponde al juez la elección. Para aplicar la notificación automática, es indispensable agotar el medio accesorio. Igual regla se aplicará cuando se propongan dos direcciones electrónicas, de fax o de casilleros.

 

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