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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTÍCULO 38

Artículo 38.-  Cómputo del plazo

Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes.

 

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