ARTÍCULO 38
Artículo 38.- Cómputo del plazo
Cuando se señale un correo
electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil”
siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo
empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas
las partes.
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