ARTÍCULO 40
Artículo
40.- Consulta de cuentas autorizadas
Las
cuentas autorizadas podrán ser consultadas por los despachos judiciales por
medio de Intranet, sin necesidad de exigir oficio de acreditación del
departamento de informática. Únicamente se puede notificar en la cuenta de
correo incluida en la lista oficial.
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