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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 46
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Artículo 46
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ARTÍCULO 46

Artículo 46.-  Remisión

En lo no previsto por esta Ley en relación con la notificación por correo electrónico, se aplicará lo dispuesto en el manual de procedimientos de las comunicaciones por medios electrónicos de las oficinas judiciales.

 

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