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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTÍCULO 51

Artículo 51.-  Deber de verificar la transmisión

En caso de duda acerca del origen de la transmisión, a solicitud del receptor, la oficina centralizada o el despacho judicial estarán obligados a verificarla.

 

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