DEROGACIONES
DEROGACIONES
Artículo
62.- Derogaciones
Se derogan las siguientes
disposiciones:
a) Los artículos 173, 174 bis, 179, 180 y
181 del Código Procesal Civil; así como el artículo 185 y su interpretación
auténtica, realizada por la
Ley N.° 8125, de 16 de agosto de 2001.
b) El inciso 5) del artículo 126 de la Ley orgánica del Poder
Judicial y, en el artículo 6 bis de esa Ley, el párrafo que dice: “siempre que
remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso
la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento
de recibida la primera comunicación.”
c) La Ley de notificaciones, citaciones
y otras comunicaciones judiciales, Nº 7637, de 21 de octubre de 1996, excepto,
las reformas contenidas en el artículo 19 de esa Ley, concretamente, el punto
b) que reformó el artículo 263 del Código Procesal Civil, el punto c) que
reformó el artículo 268 del Código Procesal Civil, el punto d) que reformó el
párrafo primero del artículo 310 del Código Procesal Civil, el punto e) que
reformó el artículo 343 del Código Procesal Civil, el punto f) que
reformó el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales.
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