ARTÍCULO 6
Artículo
6.- Requisitos de la cédula
Toda
notificación contendrá el número único de expediente, el nombre del tribunal,
la naturaleza del proceso, los nombres y los apellidos de las partes necesarias
para su identificación y la copia de la resolución que se comunica. Además,
cuando se trate de notificaciones personales, se consignará el nombre de la
persona a quien debe entregársele la cédula y el de quien la recibe, la cual
siempre será firmada por el notificador, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4 de esta Ley.
En el
caso de acciones de inconstitucionalidad, consultas legislativas o judiciales,
resoluciones de la
Sala Constitucional, además, se indicarán las leyes, las
normas o los actos recurridos.
Cuando
se trate de personas con discapacidad, la cédula de notificación deberá ir
acompañada de un documento en un formato accesible de audio, digital,
electrónico, Braille o cualquier otro, conforme a los avances tecnológicos.
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