SECCIÓN
SEGUNDA
Recibo,
inspección, identificación,
clasificación,
y manejo de los animales
Artículo 9º—Al
ingresar los animales a las instalaciones, la Administración
de la Subasta
deberá emitir un comprobante con carácter legal que haga constar el ingreso y
recibo de los animales y deberá exigir a todo transportista, la Guía de Transporte. En
el caso de que el transportista traslade semovientes de diferentes propietarios
deberá presentar una Guía de Transporte por cada grupo de animales. La subasta
deberá mantener en sus archivos por un período de noventa días naturales tales
guías, a efecto que pueda establecerse la trazabilidad de los animales.
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