Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN SEGUNDA

Recibo, inspección, identificación,

clasificación, y manejo de los animales

Artículo 9º—Al ingresar los animales a las instalaciones, la Administración de la Subasta deberá emitir un comprobante con carácter legal que haga constar el ingreso y recibo de los animales y deberá exigir a todo transportista, la Guía de Transporte. En el caso de que el transportista traslade semovientes de diferentes propietarios deberá presentar una Guía de Transporte por cada grupo de animales. La subasta deberá mantener en sus archivos por un período de noventa días naturales tales guías, a efecto que pueda establecerse la trazabilidad de los animales.


 

Ir al inicio de los resultados