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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Todo animal que ingrese a los corrales, deberá ser debidamente identificado asignándole el número respectivo de admisión. Para ello se utilizarán métodos que no dañen el cuero o afecten el bienestar y estado físico del animal, como lo son la pintura lavable, aretes en las orejas, etiquetas de plástico o papel resistente, u otros similares. La numeración tendrá que ser contínua y consecutiva.


 

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