Artículo
10.—Todo animal que ingrese a los corrales, deberá ser debidamente identificado
asignándole el número respectivo de admisión. Para ello se utilizarán métodos
que no dañen el cuero o afecten el bienestar y estado físico del animal, como
lo son la pintura lavable, aretes en las orejas, etiquetas de plástico o papel
resistente, u otros similares. La numeración tendrá que ser contínua y
consecutiva.
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