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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—El encargado de la subasta que recibe los animales deberá llevar una ficha con las señas y características principales (sexo, color, categoría, identificación) de cada animal, además verificará los datos consignados en la guía de transporte de los animales.


 

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