Artículo
12.—Durante el proceso de toda subasta deberá estar presente el Regente de
Subasta, quien para estos efectos es el enlace correspondiente con el SENASA y
al que se le deberá respetar su envestidura, consideraciones técnicas y
científicas; además la subasta facilitará las condiciones básicas de trabajo
contempladas en el artículo 19 inciso n), que salvaguarden su condición de
trabajador de la subasta y su integridad física.
La ausencia
del Médico Veterinario Regente de Subasta es motivo de suspensión inmediata del
proceso de subasta, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Sólo podrán
ser ingresados y subastados, aquellos animales que de previo hayan sido
examinados y autorizados por dicho profesional, anotando sus condiciones
sanitarias en la bitácora correspondiente y el total de animales subastados por
categoría.
El vendedor
está en la obligación de reportar al Médico Veterinario Regente de Subasta
cualquier síntoma o signo de enfermedad, tratamiento medicamentoso, defecto o
condición anormal que tenga alguno de los animales a subastar a efecto de que
la subasta y los compradores sean informados adecuadamente de aquellas
situaciones especiales.
Será
considerado un acto de mala fe y por ello acarreará las consecuencias de su
actuar, aquel vendedor que no cumpla con la obligación antes señalada, frente
al Médico Veterinario Regente, la subasta y el comprador.
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