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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Durante el proceso de toda subasta deberá estar presente el Regente de Subasta, quien para estos efectos es el enlace correspondiente con el SENASA y al que se le deberá respetar su envestidura, consideraciones técnicas y científicas; además la subasta facilitará las condiciones básicas de trabajo contempladas en el artículo 19 inciso n), que salvaguarden su condición de trabajador de la subasta y su integridad física.

La ausencia del Médico Veterinario Regente de Subasta es motivo de suspensión inmediata del proceso de subasta, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Sólo podrán ser ingresados y subastados, aquellos animales que de previo hayan sido examinados y autorizados por dicho profesional, anotando sus condiciones sanitarias en la bitácora correspondiente y el total de animales subastados por categoría.

El vendedor está en la obligación de reportar al Médico Veterinario Regente de Subasta cualquier síntoma o signo de enfermedad, tratamiento medicamentoso, defecto o condición anormal que tenga alguno de los animales a subastar a efecto de que la subasta y los compradores sean informados adecuadamente de aquellas situaciones especiales.

Será considerado un acto de mala fe y por ello acarreará las consecuencias de su actuar, aquel vendedor que no cumpla con la obligación antes señalada, frente al Médico Veterinario Regente, la subasta y el comprador.


 

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