Artículo
13.—Aquellos animales que a criterio del Médico Veterinario Regente de Subasta,
no cumplan con los requisitos sanitarios, no podrán entrar en las instalaciones
de la subasta. Los animales que ingresan asintomáticos y que dentro del proceso
de la subasta se vuelvan sintomáticos deberán ser aislados y reportados. El
Médico Veterinario Regente de Subasta deberá informar inmediatamente al Jefe
Regional del SENASA toda sospecha o presencia de enfermedad de declaración
obligatoria.
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