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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 13
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<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Aquellos animales que a criterio del Médico Veterinario Regente de Subasta, no cumplan con los requisitos sanitarios, no podrán entrar en las instalaciones de la subasta. Los animales que ingresan asintomáticos y que dentro del proceso de la subasta se vuelvan sintomáticos deberán ser aislados y reportados. El Médico Veterinario Regente de Subasta deberá informar inmediatamente al Jefe Regional del SENASA toda sospecha o presencia de enfermedad de declaración obligatoria.


 

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