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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—A petición del vendedor y bajo su responsabilidad, al momento de subastarse los animales, se podrá informar al público de aquellas características o condiciones que pudieran dar como resultado un mejor precio de los mismos.


 

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