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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—La responsabilidad por el manejo y mantenimiento de los animales durante el horario de la realización, será de la subasta, desde su ingreso hasta el momento en que se genere la orden de salida, respondiendo ésta por los daños que se les causen, salvo aquellos animales que hubieren sido recibidos bajo condición y así se hubiera hecho constar expresamente por la subasta a su ingreso, en cuyo caso la responsabilidad es del vendedor.


 

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