Artículo
16.—La responsabilidad por el manejo y mantenimiento de los animales durante el
horario de la realización, será de la subasta, desde su ingreso hasta el
momento en que se genere la orden de salida, respondiendo ésta por los daños
que se les causen, salvo aquellos animales que hubieren sido recibidos bajo
condición y así se hubiera hecho constar expresamente por la subasta a su
ingreso, en cuyo caso la responsabilidad es del vendedor.
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