SECCIÓN
QUINTA
Informes
y reportes
Artículo
21.—Respecto de los informes y reportes que se generan en las subastas, deberá
cumplirse lo siguiente:
a)
Toda mesa de subasta deberá llevar en forma detallada y ordenada sus sistemas de
control de la información generada y de las transacciones, la cual será el
respaldo de la subasta por toda la comercialización del ganado.
La información deberá ser
proporcionada a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del
Ministerio de Seguridad Pública o Autoridades Judiciales, en el momento que
éstas lo soliciten.
b)
Todas las subastas deberán enviar semanalmente a la CORFOGA, un reporte
detallado de los precios por categorías alcanzados en la semana anterior y la
cantidad de animales subastados por categoría.
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