Artículo
23.—Las subastas velarán por el trato humanitario de los animales, evitando el
maltrato innecesario, sin demérito de la seguridad del personal que maneja los
animales y de los usuarios, la cual se entenderá prioritaria. Las subastas
deberán establecer un programa de capacitación a su personal, sobre el manejo
adecuado de los animales.
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