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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Las subastas velarán por el trato humanitario de los animales, evitando el maltrato innecesario, sin demérito de la seguridad del personal que maneja los animales y de los usuarios, la cual se entenderá prioritaria. Las subastas deberán establecer un programa de capacitación a su personal, sobre el manejo adecuado de los animales.


 

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