SECCIÓN
PRIMERA
Correcciones
administrativas
Artículo
28.—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las
disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos por el SENASA a los
efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que
corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo IX de la Ley N°
8495 del 6 de abril del 2006.
En el caso de
omisiones al cumplimiento de disposiciones de carácter físico funcional de las
subastas, se otorgará a ellas un plazo de quince días hábiles para realizar o
efectuar la corrección de las irregularidades o anomalías. Dicho plazo podrá
prorrogarse por un término igual al concedido si ello fuera necesario y si se
le solicitare a la
Dirección General del SENASA antes del vencimiento del primer
plazo concedido.
Respecto de la
realización de mejoras de naturaleza estructural, éstas tendrán un plazo de
tres meses calendario para ser ejecutadas, conforme al plan que deberá
presentarse al SENASA para su aprobación, salvo que fuere necesario por la
envergadura de la obra de un plazo mayor. La Autoridad Sanitaria
deberá tomar especial previsión en valorar si las mejoras pueden realizarse sin
suspender la realización de la subasta en atención a proteger la integridad
física de las personas y los animales involucrados en el proceso.
En caso de
darse incumplimientos al presente Reglamento y constituyéndose tal acción en
una de las infracciones al artículo 78 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006 será sometido
el infractor a un proceso administrativo en el cual se velará por el respeto al
debido proceso, a los efectos de imponer una sanción administrativa, con
respeto a los derechos de los interesados y la garantía al derecho de defensa,
con amplia oportunidad de ofrecer pruebas, realizar alegaciones y recurrir de
las actuaciones y resoluciones que se dictaren.
Todo lo
anterior sin detrimento de la potestad administrativa de retiro del Certificado
Veterinario de Operación si se determina, previa inspección, que el
establecimiento incumple requisitos sanitarios que lo inhabilitan para el
desarrollo seguro de las actividades autorizadas.
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