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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 28
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Artículo 28
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SECCIÓN PRIMERA

Correcciones administrativas

Artículo 28.—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006.

En el caso de omisiones al cumplimiento de disposiciones de carácter físico funcional de las subastas, se otorgará a ellas un plazo de quince días hábiles para realizar o efectuar la corrección de las irregularidades o anomalías. Dicho plazo podrá prorrogarse por un término igual al concedido si ello fuera necesario y si se le solicitare a la Dirección General del SENASA antes del vencimiento del primer plazo concedido.

Respecto de la realización de mejoras de naturaleza estructural, éstas tendrán un plazo de tres meses calendario para ser ejecutadas, conforme al plan que deberá presentarse al SENASA para su aprobación, salvo que fuere necesario por la envergadura de la obra de un plazo mayor. La Autoridad Sanitaria deberá tomar especial previsión en valorar si las mejoras pueden realizarse sin suspender la realización de la subasta en atención a proteger la integridad física de las personas y los animales involucrados en el proceso.

En caso de darse incumplimientos al presente Reglamento y constituyéndose tal acción en una de las infracciones al artículo 78 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006 será sometido el infractor a un proceso administrativo en el cual se velará por el respeto al debido proceso, a los efectos de imponer una sanción administrativa, con respeto a los derechos de los interesados y la garantía al derecho de defensa, con amplia oportunidad de ofrecer pruebas, realizar alegaciones y recurrir de las actuaciones y resoluciones que se dictaren.

Todo lo anterior sin detrimento de la potestad administrativa de retiro del Certificado Veterinario de Operación si se determina, previa inspección, que el establecimiento incumple requisitos sanitarios que lo inhabilitan para el desarrollo seguro de las actividades autorizadas.


 

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