SECCIÓN
SEGUNDA
Coordinación
y cooperación interinstitucional
Articulo
29.—Según lo establece el artículo 338 bis de la Ley General de Salud
Nº 5395 y los artículos 2, 5, 6, 9, 12, 13, 30, 64, 76, 102 siguientes y
concordantes de la Ley Nº
8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, el SENASA coordinará las
acciones de su competencia con aquellas instituciones, organismos o entes que
compartan responsabilidades en la ejecución del objetivo de este reglamento.
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