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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 29
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Artículo 29
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SECCIÓN SEGUNDA

Coordinación y cooperación interinstitucional

Articulo 29.—Según lo establece el artículo 338 bis de la Ley General de Salud Nº 5395 y los artículos 2, 5, 6, 9, 12, 13, 30, 64, 76, 102 siguientes y concordantes de la Ley Nº 8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, el SENASA coordinará las acciones de su competencia con aquellas instituciones, organismos o entes que compartan responsabilidades en la ejecución del objetivo de este reglamento.


 

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