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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Cuando una entidad competente considere que se debe tomar alguna medida específica en relación a las instalaciones o procesos que se realicen en las subastas, y que requieran estudios adicionales o impliquen hasta solicitudes de cancelación de Certificado Veterinario de Operación, deberá dirigir su solicitud al SENASA, aportando los elementos de juicio necesarios para una adecuada resolución. El SENASA conforme al mérito del expediente que se levantare actuará en consecuencia.


 

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